Nuevo y, como siempre, interesante post de Terraqui que aborda una sentencia en la que se dirimen cuestiones en torno a la condición de residuo, la reutilización y el traslado de residuos.
En esta ocasión, una empresa pretende que no se considere traslado de residuos el envío a un tercer país de equipos electrónicos para su reutilización, evitando así su pertinente notificación o autorización. Se trata de aparatos devueltos por los consumidores o retirados de la gama de productos del vendedor.
No obstante, el Tribunal de Justicia de la UE considera que el poseedor de dichos aparatos debe demostrar que su reutilización es posible y cierta para que estos no se consideren residuos, así como asegurarse de que se han realizado los controles y las reparaciones necesarias para su efectiva reutilización y protegerlos contra posibles daños durante el transporte.
El artículo completo está disponible en el siguiente enlace: La funcionalidad de un aparato eléctrico determina su condición o no de residuo