Este interesante artículo de Roser Piug Marcó en el blog de Terraqui aborda una cuestión que está siempre presente en este sector, como es el fin de la condición de residuo, es decir, cuáles son las condiciones en las que un residuo se convierte de nuevo en un bien económico normal que deja de estar sujeto a las reglas, más estrictas, del Derecho en materia de residuos.
Como explica el artículo, los residuos deben someterse a la normativa de residuos hasta que cumplan los criterios establecidos sobre el fin de la condición de residuos mediante un acto jurídico europeo o nacional de validez general. No obstante, si no existen tales criterios, el poseedor de los residuos tiene derecho a reclamar a la autoridad competente o a un órgano jurisdiccional nacional que declare el fin de la condición de residuo, siempre que, en atención a los avanzados conocimientos científicos y técnicos, dichos residuos puedan hacerse aprovechables de nuevo mediante un proceso de valorización, sin poner en peligro con ello la salud humana ni el medio ambiente y sin que el poseedor se desprenda de ellos ni tenga la intención ni la obligación de hacerlo.