La cuestión del fin de la condición de residuo está siempre presente en el sector. La Directiva sobre residuos establece que cuando no se hayan establecido criterios a escala comunitaria, los Estados miembros podrán decidir caso por caso si un determinado residuo ha dejado de serlo teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable.
Ahora, una nueva sentencia del TJUE parece reconocer que los poseedores de residuos tienen derecho a que las autoridades competentes o los órganos jurisdiccionales declaren, en una decisión individual, el fin de la condición de residuo, siempre y cuando estos residuos puedan aprovecharse de nuevo mediante un proceso de valorización sin poner en peligro con ello la salud humana y el medio ambiente, en cuyo supuesto no deberían contener sustancias peligrosas.
Enlazamos al post de Terraqui que analiza la sentencia