logo

La gestión de residuos en la nueva Ley del Clima

Los residuos en la nueva ley del clima española

En diciembre de 2015 se firmó el Acuerdo de París, calificado de histórico, por el cual todos los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Este primer lustro de vida no ha podido ser más decepcionante: en apenas unos meses la administración Trump abandonaba con cajas destempladas el consenso, el gobierno Chino se comprometía “a medias” y, para rematar la faena, crisis sanitaria global.

Dicen que lo que empieza mal acaba mal, pero de nada vale dejar arrastrarse por el pesimismo; no obstante, todo apunta a que estamos entrando en una década propicia para la acción climática. Algunas muestras de un posible cambio de rumbo a nivel mundial son el retorno al Acuerdo de París por parte de los Estados Unidos –segundo mayor contaminante del mundo–, o el Green Deal europeo, promovido por la presidenta Ursula von der Leyen. El objetivo: conseguir un continente climáticamente neutro para 2050.

España no debe quedar fuera de este movimiento de descarbonización global. El pasado 13 de mayo el Congreso de los Diputados aprobó la primera Ley de Cambio Climático y Transición Energética española (en adelante, LCCTE), lo que consideramos una gran noticia y, esperemos sea, un punto de inflexión en la forma de fabricar, consumir y gestionar los recursos de los que disponemos.

Generalmente, si hablamos de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, lo primero en que pensamos es en energías renovables, coches eléctricos, combustibles alternativos, etc. Pocos conocen que, por ejemplo, el 3% de las emisiones de gases de efecto invernadero mundiales están relacionados con la gestión de residuos (3,7% en el caso de España), o que varios estudios científicos, entre ellos de la Fundación Ellen MacArthur, consideran que el 45% de las emisiones provienen de la fabricación, uso y disposición final de productos y alimentos. Emisiones que pueden reducirse sensiblemente aplicando técnicas de economía circular, entre las que se encuentran la gestión eficiente de recursos y residuos.

Teniendo en cuenta el aporte fundamental de los residuos a la descarbonización de la economía, en este artículo nos preguntamos cuál es su papel en la Ley del clima española.

ESCASAS MENCIONES A LOS RESIDUOS

Lamentablemente la LCCTE apenas se ha ocupado del sector de los residuos y las menciones a la economía circular son meramente superficiales. Esto último resulta sorprendente ya que la neutralidad climática y la economía circular son los nuevos paradigmas de las políticas ambientales. Es cierto que el artículo 1 de la LCCTE incluye entre los objetivos de la ley el de “facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos”. Pero ese inciso final no se encontraba en el Proyecto de Ley, sino que se introdujo gracias a una enmienda. Por esa razón, en el preámbulo de la ley no se menciona la economía circular y en el articulado apenas existen alusiones a la misma. Tan solo se vuelve referir a ella en la disposición adicional 5ª –sobre la que luego volveremos- y la superficial referencia que se hace al señalar la potencialidad de la tecnología digital para la consecución de, entre otros objetivos, el de la economía circular (art. 6, a).

Las menciones a los residuos también son esporádicas e insustanciales. Aparecen, por ejemplo, en el artículo 12.1, cuando se identifican los tipos de gases renovables que pueden ser objeto de fomento (biogás, biometano, hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable o permitan la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o vegetal).

Otra disposición genérica señala –sin concretar medidas coercitivas o de fomento adecuadas a tal fin– que “los materiales de construcción utilizados tanto en la construcción como en la rehabilitación de edificios deberán tener la menor huella de carbono posible a fin de disminuir las emisiones totales en el conjunto de la actuación o del edificio” (art. 8.2).

La tercera mención se encuentra en la regulación de la contratación pública, al establecer con carácter obligatorio que entre los criterios de adjudicación de los contratos de obra o concesión de obra se incluirá, entre otros, el “uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil” y la “minimización de generación de residuos” (art. 31.2). Esta disposición constituye un pequeño avance respecto a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, la cual admite (sin carácter preceptivo) la inclusión de criterios ambientales en la contratación pública. Ahora bien, el precepto es aplicable únicamente a la Administración General del Estado y no a todas las Administraciones Públicas. Además, tiene un alcance muy restringido. No se entiende que la inclusión de criterios alineados con la jerarquía de residuos (prevención de residuos y aprovechamiento de residuos) no se haya impuesto para la adjudicación de todo tipo de contratos públicos, ya que también en los contratos de suministros y en muchos de los servicios son evidentes los vínculos entre el objeto contractual y la generación y gestión de los residuos derivados de esos contratos.

Finalmente, la disposición adicional 5ª, titulada “impulso de la economía circular”, es, probablemente, la disposición más inane de toda ley y que prueba un escaso rigor técnico. El primer párrafo ordena al Gobierno la remisión a las Cortes, en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor, de un Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados. Esta intimación al Ejecutivo para que elabore con cierta urgencia un proyecto de ley para impulsar la economía circular tendría algo de valor si no fuera porque ya existe desde hace tiempo un Anteproyecto de Ley de Residuos para transponer la Directiva de Residuos. El plazo de trasposición de esta directiva finalizó el 5 de julio de 2020. Con ello, la LCCTE muestra que, lejos de sentir una preocupación real por la economía circular, consiente -irresponsablemente, a nuestro modo de ver- el incumplimiento de la Directiva europea.

Los otros dos párrafos de la disposición adicional 5ª son absolutamente intrascendentes. En el primero se limita a prever la aprobación de Planes de Acción trienales en el obvio marco de la Estrategia Española de Economía Circular. En una muestra más de descuido del legislador, se alude al Green New Deal (el proyecto ambiental del partido demócrata norteamericano) confundiéndolo con el Pacto Verde Europeo.

El último párrafo se limita a plasmar otra obviedad: la necesidad de una acción coordinada de las Administraciones públicas en materia de economía circular que contribuya a la descarbonización de la economía. Si realmente le preocupara al legislador esa acción coordinada habría establecido los mecanismos jurídicos de coordinación, en lugar de una genérica alusión a un principio ya recogido en la legislación administrativa de carácter general.

En definitiva, el sector de los residuos y la idea de la economía circular han quedado fuera de la preocupación del Gobierno y de las Cortes en la elaboración de la LCCTE. Es una lástima que no se haya prestado atención a la evidente interconexión que existe entre los objetivos de la neutralidad climática y de la economía circular. Se ha perdido con ello una oportunidad de impulsar todo el potencial que tiene el sector de los residuos para contribuir a una economía descarbonizada y a la neutralidad climática.

Publicado por

Laboratorio de ideas sobre residuos

Debate de ideas para el sector de la gestión de residuos

Deje una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *